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24 de Septiembre de 2026
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Una tala, una multa millonaria y 224 árboles que deberán volver a plantarse

La eliminación de 56 ejemplares de un predio que había funcionado como camping en la Patagonia, derivó en una multa de 2.800 USAM, equivalente a unos $210 millones, y en la obligación de reponer cuatro árboles por cada ejemplar retirado.

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Una multa de 2.800 USAM, que con el valor vigente equivale a unos 210 millones de pesos, quedó en el centro de una disputa judicial en San Antonio Oeste por la eliminación de árboles en un inmueble donde se desarrolla un proyecto inmobiliario.

 

La sanción fue impuesta por el Juzgado de Faltas municipal a las dos mutuales propietarias del predio y a un profesional que intervino en el proyecto. Además del pago, la resolución ordenó reponer cuatro árboles por cada ejemplar retirado, lo que representa un total de 224 nuevos ejemplares.

 

El conflicto comenzó a partir de una denuncia de particulares por la intervención del arbolado en el inmueble, que anteriormente había funcionado como camping. Durante una inspección realizada el 8 de julio de 2025 se dejaron asentados 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados mediante intervención humana.

 

 

La Municipalidad consideró que para realizar esos trabajos era necesaria una autorización previa y específica, que no había sido otorgada.

 

Las mutuales llevaron el caso a la Justicia

Las entidades propietarias cuestionaron las resoluciones municipales y promovieron una demanda ante el fuero Contencioso Administrativo. Mientras se analiza el planteo principal, solicitaron medidas cautelares para impedir que la Municipalidad ejecutara o cobrara la multa, que la registrara como deuda o que exigiera su cancelación para emitir certificados de libre deuda.

 

El fuero Contencioso Administrativo rechazó esas medidas. Sin embargo, la resolución dejó expresamente aclarado que esta decisión no define todavía si la multa es válida ni si corresponde atribuir responsabilidad a las mutuales. Tampoco resolvió en esta etapa si la cantidad de árboles utilizada para calcular la sanción fue correctamente determinada, si la multa resulta exigible o si la ordenanza aplicada es constitucional.

 

 

El permiso para retirar los árboles, uno de los puntos discutidos

Entre los argumentos presentados por las mutuales aparece una comunicación realizada el 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares. En esa nota, el profesional que intervenía en el proyecto informó sobre la necesidad de retirar parte del arbolado para preparar el suelo, mencionó el estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación.

 

Las entidades sostuvieron que, a través de esa presentación, el municipio ya conocía el proyecto y la intervención prevista. También señalaron que posteriormente los planos fueron aprobados.

 

La resolución judicial consideró que, por ahora, ese antecedente no permite concluir que la sanción sea ilegítima. Según explicó, el reproche municipal no estuvo relacionado con el desconocimiento del proyecto inmobiliario, sino con la falta de una autorización previa y específica para intervenir los árboles.

 

 

Qué se discute sobre los 56 ejemplares

Las mutuales también cuestionaron la forma en que se determinó la existencia de los 56 árboles utilizados como base para calcular la multa. Plantearon que la inspección municipal no contó con un profesional especializado en materia forestal o botánica y que las fotografías incorporadas al expediente no permitirían establecer con suficiente rigor técnico la cantidad, el estado, la antigüedad ni las causas de la remoción.

 

La Justicia consideró que esos planteos requieren un análisis más amplio y eventualmente la producción de pruebas. Entre otros puntos, deberá determinarse si la constatación realizada por el municipio fue suficiente para establecer cuándo y por qué fueron cortados los ejemplares y cuál fue la intervención concreta de cada una de las personas o entidades involucradas.

 

También quedó pendiente definir si resultaba necesaria una pericia forestal o botánica.

 

 

La responsabilidad de las mutuales también está en discusión

Otro de los cuestionamientos apunta directamente a la responsabilidad atribuida a las dos mutuales. Las entidades sostuvieron que la sola condición de propietarias del inmueble no alcanza para responsabilizarlas por los trabajos y señalaron que la intervención material habría estado a cargo de una empresa constructora y del profesional que participó del proyecto.

 

La resolución cautelar no definió ese punto. Indicó que será necesario analizar el alcance de la normativa municipal y las pruebas existentes respecto de cada uno de los involucrados.

 

También se encuentra pendiente el planteo sobre el monto de la sanción. Las mutuales sostuvieron que la multa, junto con la obligación de plantar 224 árboles, resulta desproporcionada y podría afectar su funcionamiento y los servicios que brindan a sus asociados.

 

 

En esta instancia, el tribunal consideró que no fueron presentados estados contables, informes financieros u otros elementos que permitieran establecer concretamente el impacto de la sanción sobre el patrimonio y los recursos de las entidades.

 

La deuda fue intimada, pero no hubo ejecución judicial

Durante el trámite judicial, las mutuales informaron que el 21 de agosto de 2026 recibieron una intimación de deuda. La resolución reconoció que esa comunicación demuestra que existe una pretensión concreta de cobro por parte del municipio. Sin embargo, señaló que no surgía de las actuaciones que se hubiera iniciado una ejecución judicial, trabado un embargo, dispuesto una inhibición u ordenado otra medida de desapoderamiento patrimonial.

 

Tampoco se acreditó que la falta de un certificado de libre deuda hubiera provocado la paralización de un trámite específico.

 

 

Por ese motivo, el fuero Contencioso Administrativo entendió que no estaban dadas las condiciones para suspender de manera cautelar los efectos de las resoluciones municipales.

 

El caso continúa en la Justicia

El rechazo de las medidas cautelares no resuelve el fondo de la disputa. La validez de las sanciones, la responsabilidad de las mutuales y del resto de los involucrados, la forma en que se determinaron los 56 ejemplares, la exigibilidad de los 2.800 USAM y la constitucionalidad de la ordenanza deberán ser analizadas en la sentencia definitiva.

 

Mientras tanto, la multa y las demás medidas dispuestas por el municipio no quedaron suspendidas por la resolución cautelar.

 

 

O.P.

 

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