23 de Septiembre de 2026
patagonia |

Una publicación en Facebook terminó en la Justicia y con una condena para una mujer

La mujer había cuestionado públicamente a una pollería de la Patagonia y aseguró que allí alimentaban a chimangos y gatos con restos de pollo. La Justicia consideró que no había pruebas suficientes y ordenó una indemnización.

Escuchar esta nota

Una serie de publicaciones en Facebook terminó en la Justicia y derivó en una condena contra una mujer que había cuestionado públicamente a los propietarios de una pollería de Bariloche. El fallo concluyó que las afirmaciones difundidas no contaban con pruebas suficientes y ordenó el pago de una indemnización, además de la publicación de la sentencia en el mismo grupo donde habían aparecido los mensajes.

 

El conflicto comenzó en un grupo de Facebook que, al momento de las publicaciones, contaba con alrededor de 12.000 integrantes. Allí, la mujer sostuvo que desde la pollería alimentaban con restos de pollo a chimangos y gatos.

 

Según relató, las aves trasladaban restos hacia propiedades cercanas y esa situación atraía ratas. También cuestionó las condiciones de higiene del establecimiento y alertó a otros vecinos sobre lo que, según su interpretación, ocurría en el comercio.

 

 

Entre sus expresiones, calificó a los propietarios como “gente desagradable” y puso en duda las condiciones en las que se elaboraban los productos que vendían.

 

La prueba que llegó al expediente

Ante las publicaciones, los comerciantes recurrieron a un escribano para dejar constancia de los mensajes y posteriormente iniciaron una demanda. Sostuvieron que las afirmaciones eran falsas y que habían afectado su imagen frente a personas que conocían el negocio.

 

La mujer rechazó haber intentado difamarlos. Explicó que había realizado una campaña para conseguir que dejaran de alimentar a los chimangos y señaló que también había presentado denuncias ante organismos municipales.

 

 

Como parte de su explicación, contó un episodio ocurrido en el patio de su vivienda. Mientras estaba allí con una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ambas. La mujer relacionó ese hecho con la conducta que atribuía a los responsables de la pollería.

 

Sin embargo, la prueba incorporada al expediente no permitió establecer que los propietarios alimentaran a los animales.

 

Ninguno de los testigos aseguró haber visto a los comerciantes dar comida a gatos o chimangos. Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un pedazo de pollo en la propiedad de la mujer, aunque aclaró que no había observado previamente a los responsables del comercio alimentar al animal.

 

 

Otro testigo sostuvo que había filmado al propietario mientras alimentaba aves. Al analizar el registro, el juez indicó que esa situación no podía verse ni escucharse en las imágenes. El video mostraba una gran cantidad de aves sobre la zona del comercio, pero no permitía observar al comerciante.

 

Los testimonios también señalaron que la presencia de chimangos era habitual en ese sector.

 

Denuncias ante el municipio

El fallo también analizó las denuncias que la mujer había presentado ante el municipio.

 

 

Un informe incorporado al expediente indicó que esas actuaciones habían sido declaradas nulas y que no habían derivado en infracciones ni multas contra los propietarios de la pollería. Tampoco se acreditaron sanciones relacionadas con la manipulación de residuos, la limpieza del establecimiento o las condiciones de elaboración de los alimentos destinados al público.

 

Con esos elementos, el juez centró el análisis en las expresiones publicadas en Facebook y en la falta de pruebas que permitieran respaldar las acusaciones difundidas públicamente.

 

Condena por las publicaciones

La sentencia señaló que las personas pueden realizar reclamos y presentar denuncias ante los organismos correspondientes, pero también deben responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando las difunden públicamente. En ese marco, el juez consideró tanto la calificación de los comerciantes como “gente desagradable” como los cuestionamientos sobre la higiene del establecimiento, debido a que no habían sido acompañados por pruebas concretas.

 

 

La resolución hizo lugar a la demanda y condenó a la mujer a pagar una indemnización, más los intereses correspondientes desde la publicación de los mensajes hasta su efectivo pago. Además, deberá publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde difundió los comentarios cuestionados. Después de ser notificada, tendrá diez días para acreditar esa publicación en el expediente.

 

En caso de incumplimiento, el fallo contempla la posibilidad de aplicar sanciones económicas.

 

La resolución corresponde a primera instancia y todavía puede ser apelada, por lo que no se encuentra firme.

 

 

O.P.

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error