La muerte de un trabajador en Cerro Catedral ocurrió el 30 de julio de 2022, cuando realizaba tareas de reparación en la estación superior de la telesilla Cóndor II. El hombre llevaba casi 18 años trabajando para Catedral Alta Patagonia S.A. y se desempeñaba como jefe del medio de elevación Cóndor III.
Aquella mañana se trasladó hasta Cóndor II para cambiar una barra de seguridad. Antes de comenzar la tarea, pidió que detuvieran el medio. Sin embargo, mientras se encontraba en la zona de la polea de retorno, otro empleado puso en marcha la telesilla. La pierna del trabajador quedó atrapada entre la polea y el cable y sufrió una lesión fatal.
La demanda fue iniciada por su madre, quien reclamó una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento. En su presentación planteó que existían deficiencias en el mantenimiento de los medios de elevación, los protocolos de seguridad y la capacitación del personal.
La empresa cuestionó esa postura y sostuvo que el trabajador había tenido conductas que contribuyeron al desenlace. Entre otros argumentos, señaló que había realizado la reparación sin comunicarla por los canales correspondientes, sin autorización de un superior y sin utilizar el arnés ni el cabo de vida que tenía a disposición.
Qué determinó el fallo sobre la conducta del trabajador
Parte de esos planteos fueron considerados acreditados durante el proceso. El fallo estableció que el trabajador no utilizó el arnés disponible y que se ubicó sobre la polea de retorno, en lugar de hacerlo sobre la viga prevista para realizar la tarea.
También se tuvo por acreditado que no siguió los procedimientos establecidos para comunicar la reparación y solicitar la parada técnica de Cóndor II.
Sin embargo, el juez consideró que esas omisiones no alcanzaban para desligar a la empresa de responsabilidad por completo. El análisis también puso el foco en las condiciones de seguridad del medio y en la actuación del personal que intervino durante el accidente.
Deficiencias en el sistema de seguridad
Una pericia técnica incorporada al expediente constató que el botón de emergencia ubicado en la cabina de la estación de retorno no funcionaba. Además, en la botonera exterior los dos botones tenían el mismo color y no contaban con carteles que permitieran identificar sus respectivas funciones. Durante las pruebas realizadas, el freno de servicio respondió correctamente, pero el botón de emergencia no consiguió detener el medio.
La actuación de los empleados también fue considerada en la reconstrucción del hecho. Según la prueba incorporada al expediente, el responsable de Cóndor II había dejado la operación en manos de otro empleado que llevaba menos de diez días de experiencia. Fue este trabajador quien puso en marcha la telesilla mientras la víctima se encontraba en la zona de la polea de retorno.
La discusión sobre la habilitación de la telesilla
Otro de los puntos analizados fue si el medio ya se encontraba habilitado al público cuando comenzó la reparación.
Catedral Alta Patagonia sostuvo que la habilitación se había producido a las 8.51. Sin embargo, el fallo encontró inconsistencias entre la documentación y los testimonios incorporados al expediente y consideró que no existía prueba concluyente para determinar ese momento.
En ese contexto, el juez entendió que la conducta del trabajador tuvo incidencia en el accidente, pero descartó que pudiera ser considerada como una causa suficiente para liberar por completo a la empresa.
El fallo estableció responsabilidades compartidas
El análisis judicial se realizó bajo las reglas de responsabilidad objetiva previstas en el Código Civil y Comercial. En este caso, la sentencia consideró que hubo causas concurrentes.
Por un lado, el trabajador omitió determinadas medidas de seguridad que conocía y debía respetar. Por otro, las deficiencias detectadas en el sistema y la actuación de empleados de Catedral Alta Patagonia tuvieron una incidencia mayor en el desenlace.
La sentencia sostuvo que “el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la responsabilidad de los dependientes de Catedral Alta Patagonia representan la causa determinante para el desenlace fatal”.
El fallo también tomó en cuenta una conclusión de la pericia técnica. El especialista señaló que, incluso si el trabajador hubiera respetado las normas de seguridad y aplicado estrictamente el protocolo, la puesta en marcha de la polea de retorno podía provocarle un desequilibrio o una lesión.
A partir de todo ese análisis, la Justicia atribuyó un 20% de incidencia causal a la conducta de la víctima y el 80% restante a Catedral Alta Patagonia S.A.
Indemnización para la madre
Una vez establecida la responsabilidad, el fallo analizó el reclamo económico presentado por la madre del trabajador. La sentencia reconoció una indemnización por pérdida de chance, vinculada con la expectativa de recibir ayuda económica futura de su hijo, además del costo de un tratamiento psicológico y una reparación por daño moral.
El monto total de capital establecido a cargo de Catedral Alta Patagonia S.A. quedó fijado en 46.444.800 pesos, más los intereses correspondientes.
Se trata de una sentencia de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que puede ser apelada.
O.P.