El próximo lunes 28 de septiembre será una jornada particular para la actividad comercial en todo el país. Ese día se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, que este año fue trasladado desde el sábado 26 para que los trabajadores puedan contar con el descanso correspondiente durante un día hábil.
La fecha está establecida por la Ley 26.541, que fija el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y establece que esa jornada tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores alcanzados.
El traslado de este año fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector, entre ellas la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC). El acuerdo determinó que la celebración de 2026 se realice el lunes 28 de septiembre.
No es la primera vez que se toma una decisión de este tipo. El año pasado, el Día del Empleado de Comercio también fue trasladado: en 2025 la fecha original era el viernes 26 de septiembre y la celebración pasó al lunes 29. En ese caso, el traslado fue homologado por la autoridad laboral y se estableció que ese lunes tendría todos los alcances previstos por la Ley 26.541.
¿Qué pasa con los comercios?
El traslado no significa que absolutamente todos los establecimientos tengan la obligación de cerrar sus puertas. La Cámara Argentina de Comercio aclaró que los establecimientos no están obligados a cerrar y que puede acordarse una modalidad de trabajo para esa jornada.
Por eso, el funcionamiento puede variar de acuerdo con cada comercio. Supermercados, grandes cadenas, locales comerciales y otros establecimientos pueden optar por no abrir o funcionar con trabajadores que acepten prestar tareas durante la jornada.
En los casos en que un comercio sea atendido exclusivamente por sus propietarios, la actividad también puede mantenerse, según las condiciones aplicables en cada jurisdicción y establecimiento.
¿Y qué pasa con quienes trabajan el lunes?
Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tienen la posibilidad de prestar o no servicios durante la jornada del lunes 28, de acuerdo con lo informado por la Cámara Argentina de Comercio.
Si el empleado no trabaja, conserva su remuneración habitual y no corresponde que la jornada sea utilizada como un franco compensatorio del descanso semanal. La propia circular del acuerdo establece expresamente que el lunes 28 no puede otorgarse bajo esa modalidad.
En caso de trabajar, la jornada mantiene el tratamiento salarial correspondiente a un feriado, con un recargo del 100% sobre la remuneración que corresponda por ese día. Es decir, no se trata de una jornada laboral común.
La diferencia es importante porque el traslado busca que el reconocimiento del Día del Empleado de Comercio no quede limitado al sábado 26, cuando muchos trabajadores ya no tienen una jornada laboral habitual o cuentan con una organización distinta de sus horarios.
Una fecha que vuelve a moverse
La Ley 26.541 mantiene como fecha oficial el 26 de septiembre. Lo que se modifica mediante acuerdos entre las partes es la jornada en la que se realiza la conmemoración y se aplican sus efectos para los trabajadores alcanzados.
En 2026, como el 26 de septiembre cae sábado, FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar la celebración al lunes 28. El objetivo señalado en el acuerdo es que los trabajadores tengan ese día el reconocimiento con todos los alcances establecidos por la normativa.
De esta manera, el lunes 28 tendrá un funcionamiento diferente al de un día habitual: algunos comercios permanecerán cerrados, otros podrán abrir bajo una modalidad especial y los trabajadores que presten servicios deberán recibir el tratamiento salarial previsto para la jornada.
Para quienes tengan previsto hacer compras ese día, lo recomendable será consultar previamente los horarios de cada establecimiento, ya que la apertura no será necesariamente igual en todos los comercios.
AMD