La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) establece el marco regulatorio que rige la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) en Argentina, articulado a través de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Partes 100, 101 y 102. La normativa clasifica las operaciones en tres grandes categorías basadas en el nivel de riesgo: Abierta, Específica y Certificada.
Para operar en la Categoría Abierta, orientada a actividades de bajo riesgo como vuelos recreativos o dentro del alcance visual directo (VLOS) a una altura máxima de 122 metros, los requerimientos varían según el peso del equipo. Los drones de menos de 250 gramos no exigen inscripción, examen médico ni licencia aeronáutica. En tanto, para los equipos de entre 250 gramos y 25 kilos, el trámite consiste en una Declaración Jurada Digital ante el Registro Nacional de Aeronaves. Para este segmento no es obligatorio el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) y la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) se mantiene como un trámite voluntario.
En las operaciones encuadradas en la Categoría Específica, correspondientes a equipos que pesen entre 25 kg y 150 kg, vuelos nocturnos, intervenciones fuera del alcance visual (BVLOS) o sobre zonas urbanas, las exigencias son de carácter técnico y formal. El piloto a distancia debe contar con la correspondiente licencia aeronáutica expedida tras completar la formación en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) habilitado y aprobar el examen ante la ANAC. Asimismo, se requiere la Certificación Médica Aeronáutica Clase 3, la matriculación individual de la aeronave y la presentación de un Manual de Operaciones con evaluación de riesgos.
Sin perjuicio de las facilidades administrativas para el uso de dispositivos livianos, la normativa aeronáutica contempla limitaciones estrictas orientadas a proteger el espacio aéreo y la seguridad pública. Queda prohibido volar sin autorización expresa en zonas de control (CTR) inmediatas a aeropuertos, aeródromos y helipuertos. De igual modo, la regulación impide la operación sobre aglomeraciones de personas, áreas naturales protegidas o Parques Nacionales sin la aprobación del organismo competente, así como en las inmediaciones de dependencias de seguridad, instalaciones energéticas e infraestructuras estratégicas.
EBW