07 de Mayo de 2026
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Absolvieron al gasista condenado por la intoxicación por monóxido en una escuela de El Maitén

La Cámara Penal revocó la condena contra el profesional acusado por la intoxicación de 77 personas en Buenos Aires Chico. El fallo se resolvió por mayoría y reabrió el debate sobre las pruebas del caso.

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La Cámara Penal resolvió absolver al gasista matriculado Juan Manuel Cottet, quien había sido condenado en primera instancia por la intoxicación por monóxido de carbono ocurrida en 2022 en una escuela secundaria de Buenos Aires Chico, en El Maitén. La decisión fue adoptada por mayoría y dejó sin efecto la sentencia dictada en agosto de 2025 por el juez Martín O’Connor.

 

El caso había generado fuerte repercusión en la Comarca Andina luego de que 74 estudiantes y 3 docentes sufrieran intoxicación tras una emanación de monóxido de carbono en las escuelas N° 93 y 7719.

 

En el juicio inicial, Cottet fue encontrado culpable del delito de lesiones leves culposas y recibió una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, además de una inhabilitación profesional. Sin embargo, la defensa presentó una impugnación y logró revertir el fallo ante el tribunal revisor.

 

 

Qué sostuvo la mayoría de la Cámara Penal

Los jueces que votaron por la absolución entendieron que las pruebas incorporadas durante el proceso no alcanzaban para acreditar la responsabilidad penal del gasista más allá de toda duda razonable.

 

Según planteó la mayoría, faltaron pericias técnicas que permitieran confirmar de manera concluyente que la instalación realizada por el profesional fue la causa directa de la intoxicación masiva.

 

En ese sentido, remarcaron que no bastaba con los acuerdos alcanzados entre las partes durante el juicio para sostener una condena penal, especialmente en un expediente donde la discusión central pasaba por el origen de la falla y la relación causal con el accionar del imputado.

 

 

De esta manera, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y absolver al técnico matriculado.

 

El voto en disidencia respaldó la condena

El fallo no fue unánime. El voto minoritario coincidió con la postura sostenida previamente por el juez de juicio y consideró válida y suficiente la prueba presentada por la Fiscalía de Lago Puelo.

 

La discusión giró principalmente sobre el alcance de las llamadas “convenciones probatorias”, acuerdos entre fiscalía y defensa mediante los cuales ciertos hechos se aceptan como acreditados sin necesidad de producir nueva prueba durante el debate oral.

 

 

Para el magistrado que votó en disidencia, esos acuerdos permitían tener por probado que la intoxicación se produjo a partir de la caldera instalada por Cottet sin cumplir con las normas técnicas correspondientes.

 

En el fallo también se sostuvo que la Fiscalía acreditó que la obra no había sido habilitada ni controlada conforme a las exigencias del ente regulador. Según esa interpretación, el gasista asumió por cuenta propia tareas que requerían inspección formal y no actuó con la prudencia necesaria para evitar riesgos.

 

El voto minoritario entendió que existió negligencia o impericia en el ejercicio profesional y que eso alcanzaba para sostener la condena por lesiones leves culposas.

 

 

Un caso que volvió a debatirse cuatro años después

La causa volvió a discutirse semanas atrás durante una audiencia realizada ante la Cámara Penal de Esquel. Allí, la fiscal Débora Barrionuevo había solicitado que se confirmara la condena dictada en primera instancia, mientras que la defensa insistió en que la responsabilidad correspondía a terceros que habrían encendido la caldera sin autorización.

 

Con esta resolución, el tribunal dejó sin efecto la condena que pesaba sobre el gasista y cerró, al menos en esta instancia, uno de los casos judiciales más resonantes vinculados a intoxicaciones por monóxido de carbono en la zona.

 

 

O.P.

 

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