La Justicia dictó una condena contra el municipio de El Bolsón por un accidente ocurrido en la vía pública, cuando una ráfaga de viento levantó el techo de una garita y lo hizo caer sobre una mujer y su hijo. Aunque ambos sufrieron lesiones leves, el fallo se centró en las consecuencias psicológicas que persistieron con el tiempo.
El hecho ocurrió sobre la avenida San Martín, en una zona de circulación frecuente. La mujer caminaba junto a su hijo cuando, al pasar por una parada de colectivos, la estructura cedió y cayó sobre ellos y otras personas que estaban en el lugar. En medio del impacto, intentó proteger al niño. Ambos fueron asistidos y trasladados al hospital.
Qué determinó la Justicia
El caso llegó a los tribunales con un planteo que apuntó a la responsabilidad del municipio en el control del espacio público. Desde la defensa se argumentó que el episodio fue producto de ráfagas de viento inusuales y que debía considerarse un hecho imprevisible.
Sin embargo, el juzgado Multifueros rechazó esa postura. En la sentencia se indicó que no se acreditó que el fenómeno climático fuera inevitable ni extraordinario, y tampoco se presentaron pruebas meteorológicas concluyentes que respaldaran esa versión.
El fallo encuadró la situación como una falta de servicio, al considerar que el Estado local tiene la obligación de mantener en condiciones seguras las estructuras instaladas en espacios públicos. Según el análisis judicial, el daño podría haberse evitado con controles adecuados.
El impacto que no se ve
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la diferencia entre las lesiones físicas y las consecuencias emocionales. Las constancias médicas indicaron que la mujer sufrió escoriaciones superficiales, mientras que el niño fue evaluado por una posible lesión cervical que luego fue descartada.
No se comprobaron secuelas físicas permanentes en ninguno de los dos. Sin embargo, las pericias psicológicas mostraron un panorama distinto.
En el caso de la mujer, se diagnosticó un cuadro de estrés postraumático, acompañado de ansiedad, depresión, miedo persistente, trastornos del sueño y recuerdos recurrentes del episodio. En el niño, los informes señalaron temor al viento, conductas de evitación, hipervigilancia y dificultades en su vida cotidiana.
Indemnización y alcances del fallo
A partir de estos elementos, la jueza resolvió fijar una indemnización que contempla principalmente el daño extrapatrimonial, vinculado al impacto emocional del hecho. También se incluyeron los gastos derivados de tratamientos psicológicos.
En cambio, fueron rechazados los reclamos relacionados con una supuesta incapacidad física permanente, ya que no se encontraron pruebas que la acrediten.
El fallo, que corresponde a una instancia inicial, aún no se encuentra firme y puede ser apelado.
O.P.