Un caso de atropello en El Bolsón terminó con un fallo judicial que rechazó el reclamo indemnizatorio de la peatona involucrada. La resolución consideró que el cruce se produjo en condiciones que limitaron la visibilidad y que la conducta de la mujer fue determinante en el desenlace del hecho.
El episodio ocurrió en una zona urbana con circulación vehicular, cuando la mujer realizaba actividad física y decidió atravesar la calle fuera de la esquina. Lo hizo entre autos estacionados, en un punto donde la visibilidad era reducida. En ese contexto, fue impactada por un vehículo que circulaba por la calzada y que, tras el golpe, también colisionó con otros rodados detenidos.
Cómo se reconstruyó el hecho
Durante el proceso judicial, el juez analizó testimonios, historia clínica e informes médicos para establecer la secuencia. De acuerdo con esos elementos, la peatona cruzó a mitad de cuadra y apareció de forma imprevista en la calzada.
Testigos indicaron que el conductor realizó una maniobra de frenado antes del impacto. También señalaron que la mujer llevaba auriculares y que el volumen era lo suficientemente alto como para escucharse desde el exterior, lo que habría limitado su percepción del entorno.
Tras el incidente, la mujer fue asistida en el lugar y luego trasladada al hospital de El Bolsón. Allí se le diagnosticaron traumatismos, una luxación de hombro derecho y otras lesiones que requirieron inmovilización y tratamiento.
El reclamo y la respuesta del conductor
La peatona inició una demanda civil en la que responsabilizó al conductor, a quien acusó de circular a una velocidad indebida. Reclamó una indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño moral y daño psíquico.
Por su parte, el conductor, junto con la titular registral del vehículo y la aseguradora, rechazó esa versión. Sostuvo que el cruce fue realizado fuera del lugar habilitado y sin las precauciones necesarias, lo que impidió evitar el impacto.
Análisis del tribunal
El caso fue evaluado bajo el régimen de responsabilidad por la intervención de cosas riesgosas, aplicable a los accidentes de tránsito. Este marco prevé que el conductor puede quedar exento si se acredita una causa ajena, como la conducta de la víctima.
En la sentencia, el juez concluyó que el cruce a mitad de cuadra, entre vehículos estacionados, redujo la visibilidad y generó una situación difícil de prever. También tuvo en cuenta el uso de auriculares en condiciones que habrían limitado la capacidad de advertir el tránsito.
En cuanto a la velocidad, el fallo indicó que no se comprobó el exceso señalado por la demandante. Por el contrario, los testimonios describieron una circulación moderada y una reacción de frenado previa al impacto.
Decisión judicial
Con esos elementos, el tribunal determinó que la conducta de la peatona interrumpió el nexo de causalidad y fue la causa del accidente. En consecuencia, rechazó el reclamo indemnizatorio sin avanzar en el análisis de los daños solicitados.
La sentencia corresponde a una instancia inicial, por lo que aún puede ser apelada por la parte demandante.
O.P.