23 de Mayo de 2026
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La Justicia respaldó a la Cooperativa de Corcovado en una disputa por cuotas alimentarias

La Justicia rechazó la demanda de un trabajador que pretendía excluir su plus salarial del cálculo alimentario. La defensa de la Cooperativa estuvo a cargo de los Dres. Crhistian Fabián Pasquini y Rafael Ignacio Crea del Blanco.

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Un fallo reciente del Juzgado de Familia Nº 1 de Esquel, a cargo de la Dra. Juliana Paredes, sentó un precedente importante sobre la composición de los ingresos salariales sujetos a obligaciones alimentarias. El conflicto se originó cuando la nueva administración de la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Corcovado detectó que, durante años, no se habían aplicado descuentos sobre el plus salarial BAE a un trabajador, a pesar de tratarse de un concepto remunerativo.

 

Al asumir sus funciones, la nueva conducción de la entidad detectó la irregularidad y comenzó a practicar el descuento correspondiente sobre dicho adicional, interpretando que, al ser un ingreso del trabajador, debía formar parte del cálculo de la cuota alimentaria de su hija.

 

Ante esta medida, el trabajador —quien además posee fueros gremiales— inició una demanda contra la Cooperativa. Su objetivo era doble: recuperar las sumas que le habían sido retenidas y obtener un pronunciamiento judicial que blindara su plus salarial frente a futuras obligaciones alimentarias.

 

La Justicia desestimó los argumentos del demandante. En su sentencia, la Dra. Paredes concluyó que la BAE constituye un ingreso remunerativo a todos sus efectos. Por lo tanto, mientras dicho concepto no esté expresamente excluido en la orden judicial original, debe ser alcanzado por el porcentaje de la cuota alimentaria que corresponde abonar a los trabajadores del sector de Luz y Fuerza.

 

La defensa técnica de la Cooperativa, ejercida por los abogados Crhistian Fabián Pasquini y Rafael Ignacio Crea del Blanco, logró acreditar que la adecuación realizada por la entidad era correcta y necesaria para cumplir con el oficio judicial de manera íntegra.

 

 

Este fallo refuerza el criterio de que los adicionales salariales, al tener carácter remunerativo, forman parte de los ingresos reales del trabajador y, por ende, deben ser considerados para garantizar el sustento de los hijos, prevaleciendo el interés superior del menor ante cualquier pretensión de exclusión sin sustento legal.



M.G

 

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