La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad el fallo condenatorio dictado en septiembre de 2025 contra un hombre acusado del abuso sexual de su hijo en la localidad de Lago Puelo. Con esta resolución, los magistrados rechazaron los agravios presentados por la defensa técnica y ratificaron la responsabilidad penal del imputado, modificando la sentencia original únicamente para corregir un error material relacionado con las accesorias legales.
El fallo de la Cámara concluyó que la resolución de la jueza de juicio no fue arbitraria, sino que estuvo fundamentada a través de un análisis integral de pruebas directas e indirectas, evaluadas bajo las reglas de la sana crítica y con el criterio amplio y flexible que requieren los casos de abuso sexual infantil.
El tribunal determinó que la investigación penal se inició de manera legítima a raíz de observaciones del entorno institucional y terapéutico del niño, quien tenía 5 años al momento de los hechos. De esta forma, el fallo desacreditó la hipótesis de la defensa, que intentaba posicionar el caso como una persecución económica o una manipulación por parte de la madre.
Para llegar a esta conclusión, los jueces valoraron los siguientes factores clave del caso:
Intervención escolar: La directora del jardín de infantes y la docente declararon sobre los desbordes emocionales que presentaba el niño, así como su recurrente rechazo a retirarse junto a su padre al finalizar la jornada escolar.
Ámbito terapéutico: La psicóloga tratante intervino a raíz de las señales alertadas por el jardín. Sus informes iniciales registraron los gritos del niño pidiendo no irse con el progenitor antes de que se identificara el abuso, lo que descartó cualquier tipo de inducción profesional o materna.
Situación económica: Se acreditó que la madre cuenta con empleo y que el proceso por la cuota alimentaria ya tramitaba de forma independiente en el fuero de familia, descartando un interés económico detrás de la acusación.
Uno de los puntos centrales de la impugnación de la defensa fue el cuestionamiento a la metodología de la declaración del niño. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó que el procedimiento respetó todas las garantías procesales y las reglas del contradictorio.
El tribunal consideró que el relato del menor fue espontáneo y no direccionado, describiendo de forma clara y con un lenguaje adecuado para su edad que su padre realizaba conductas abusivas. Asimismo, se justificó legalmente que la madre permaneciera en el establecimiento —fuera del cubículo de declaración— para brindarle seguridad al niño ante un entorno desconocido.
La Cámara valoró positivamente el trabajo de los especialistas y la pericia de validación del relato. Se destacó que, inicialmente, la psicóloga forense y el propio perito de la defensa firmaron un informe conjunto en el que validaron el testimonio del menor y descartaron la influencia de terceros o el uso de un lenguaje "adultizado".
Las pericias psicológicas detectaron indicadores emocionales específicos que corroboran el abuso y determinaron que el niño posee la capacidad cognitiva necesaria para diferenciar la fantasía de la realidad.
El tribunal ratificó que las conductas probadas se encuadran en el artículo 119 (párrafos 1, 4 inciso "b" y 5) del Código Penal, tipificado como abuso sexual simple agravado por el vínculo.
Los magistrados concluyeron que se trató de una interacción abusiva de entidad sexual objetiva, ejecutada en contra de la voluntad del menor. El fallo remarcó la marcada asimetría del vínculo y la imposibilidad legal y madurativa de un niño de 5 años para prestar un consentimiento válido, situación de confianza y parentesco que el autor aprovechó para facilitar la comisión del hecho.