La causa por la intoxicación por monóxido de carbono en El Maitén, ocurrida en 2022 y que afectó a 77 personas, volvió a debatirse en una audiencia realizada el 20 de abril ante la Cámara Penal de Esquel. Allí, la fiscal Débora Barrionuevo solicitó que se confirme la condena contra el gasista matriculado Juan Manuel Cottet, mientras que la defensa insistió en su absolución.
El tribunal deberá resolver si mantiene la sentencia de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación profesional, dictada en primera instancia por el juez Martín O’Connor.
El eje del debate: el origen de la intoxicación
El punto central de la audiencia fue determinar la responsabilidad en el hecho ocurrido en las escuelas N° 93 y 7719 del paraje Buenos Aires Chico, en El Maitén.
El 22 de junio de 2022, 74 estudiantes y 3 docentes sufrieron intoxicación tras la presencia de monóxido de carbono en el edificio.
Para la Fiscalía, no hay dudas: la causa fue una instalación deficiente realizada por el profesional. En cambio, la defensa sostuvo que la responsabilidad recae en terceros que habrían encendido el equipo sin autorización.
La Fiscalía apuntó a una “obra clandestina”
Durante su exposición, Barrionuevo sostuvo que la conducta del gasista generó un riesgo indebido que derivó en las lesiones. Según detalló, la instalación de la caldera presentaba fallas técnicas graves: falta de ventilación adecuada y un sistema de evacuación de gases incorrecto.
En ese sentido, explicó que el conducto no fue elevado por encima del techo, sino que quedó debajo de un alero, lo que facilitó el reingreso de gases tóxicos al interior del edificio.
Además, remarcó que la obra no fue declarada ni inspeccionada por la empresa distribuidora, lo que la convierte en una intervención fuera de la normativa vigente. La fiscal también subrayó que el acusado, por su formación y experiencia, conocía los riesgos asociados a estas omisiones.
La defensa insistió en la intervención de terceros
Por su parte, la defensa cuestionó la sentencia y pidió su revocación. Argumentó que el gasista no se encontraba en el lugar al momento del hecho y que el equipo aún no había sido entregado formalmente.
Según esta postura, la responsabilidad se interrumpió cuando personal de la institución decidió encender la caldera en el marco de una actividad escolar, pese a que el área de trabajo se encontraba clausurada.
El propio Cottet tomó la palabra durante la audiencia y sostuvo que el proceso responde a una “persecución política”. También afirmó que la falta de inspecciones se debió a demoras administrativas de la empresa prestataria del servicio.
La condena en primera instancia
En el fallo inicial, el juez O’Connor consideró probado que la intoxicación se originó en la instalación de la nueva caldera. El magistrado entendió que el gasista incumplió las normas técnicas y elevó el riesgo propio de su actividad más allá de lo permitido.
En base a esa interpretación, lo encontró responsable del delito de lesiones leves culposas.
Expectativa por la decisión de la Cámara
La Cámara Penal de Esquel ya cuenta con el expediente completo y el material probatorio analizado durante el proceso. La resolución se dará a conocer el próximo 6 de mayo a las 10 hs.
O.P.