El caso Otoño Uriarte sumó un nuevo capítulo judicial luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazara las quejas presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante contra la resolución que había impedido avanzar con las impugnaciones extraordinarias. De esta manera, se mantiene vigente la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por la privación ilegítima de la libertad y la muerte de la joven ocurrida en octubre de 2006 en Fernández Oro.
Un expediente con fallos enfrentados
La causa atravesó distintas etapas judiciales y tuvo decisiones contrapuestas sobre la valoración de la prueba.
En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro acusados a prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de varias personas, la edad de la víctima y la muerte provocada de manera intencional.
Aquella sentencia consideró acreditado que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte y sostuvo que la sustracción de su bicicleta tuvo como objetivo obligarla a regresar caminando por un sector oscuro.
Para fundamentar la condena, el tribunal había valorado distintos elementos, entre ellos una pericia odorológica, análisis genéticos, testimonios sobre situaciones de hostigamiento previas y datos vinculados con la desaparición y posterior aparición del rodado.
La revisión que modificó la condena
En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación revisó ese fallo, hizo lugar a los planteos de las defensas y absolvió a Lagos, Jafri, Cau y Antilaf.
En esa resolución, el tribunal cuestionó el alcance otorgado a algunas pruebas consideradas centrales en la condena inicial, especialmente la evidencia genética relacionada con una muestra de cabello denominada “pelo 17” y el material hallado en el nylon que cubría el cuerpo de Otoño Uriarte.
Según el fallo absolutorio, la perita genetista había descartado a José Jafri como aportante de la muestra de cabello. También señaló que el deterioro del material genético encontrado en el nylon impedía obtener perfiles con el nivel de certeza necesario para una condena penal.
Respecto de la pericia odorológica, la resolución indicó que la técnica presentaba limitaciones, entre ellas la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de establecer la antigüedad del rastro.
El segundo control confirmó la absolución
Luego de esa decisión, la Fiscalía y la querella presentaron recursos para intentar revertir la absolución. En marzo de 2026, otro Tribunal de Impugnación, con una integración diferente, confirmó la resolución anterior.
Ese tribunal sostuvo que los planteos no lograban demostrar arbitrariedad en el análisis de la prueba y ratificó que los indicios reunidos durante el proceso no alcanzaban el grado de certeza exigido para una condena penal.
Además, señaló que el silencio de los imputados no podía ser utilizado como un elemento incriminante ni generar la obligación de brindar una explicación alternativa sobre los hechos.
La decisión final del Superior Tribunal de Justicia
Ante esa resolución, la Fiscalía y la querella acudieron en queja ante el STJ. La acusación sostuvo que sus cuestionamientos no habían recibido una respuesta suficiente, mientras que la querella planteó objeciones sobre los requisitos de admisibilidad y el acceso al máximo tribunal provincial.
El STJ explicó que el análisis de admisibilidad de un recurso extraordinario no se limita a cuestiones formales, sino que también requiere una crítica concreta y fundamentada contra la resolución cuestionada.
En su fallo, consideró que los planteos presentados repetían diferencias sobre la interpretación de la prueba, pero no señalaban errores que permitieran habilitar la instancia extraordinaria.
Por ese motivo, el máximo tribunal provincial rechazó las quejas y mantuvo la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias.
La causa queda abierta ante la Corte Suprema
Con esta resolución, la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf permanece firme dentro del ámbito judicial provincial.
La única vía que aún podría intentar la parte acusadora es la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
O.P.