Una mujer consiguió que la Justicia autorizara un cambio que, según explicó durante el proceso, representaba mucho más que una modificación en su documento. El Juzgado de Familia de El Bolsón hizo lugar a su pedido para dejar de llevar el apellido de su padre y reemplazarlo por el de su abuela materna, al considerar que existían motivos suficientes para apartarse de la regla general que protege la estabilidad del nombre.
La resolución entendió que el apellido paterno estaba asociado a una historia de violencia, abandono y ausencia de vínculos, mientras que el elegido reflejaba el entorno familiar con el que la mujer construyó su sentido de pertenencia.
Identidad construida junto a su familia materna
Durante el expediente, la mujer relató que su padre nunca asumió responsabilidades parentales y que, tras la separación de sus padres, perdió todo contacto con él y con esa parte de la familia.
También explicó que llevar ese apellido le provocaba dolor y rechazo desde hacía años. Incluso contó que evitaba utilizarlo, firmaba únicamente con su nombre y había solicitado que en la escuela la identificaran de otra manera.
En lugar de adoptar el apellido de su madre, optó por el de su abuela materna, al considerar que ese linaje representa la familia donde encontró afecto, contención y el vínculo con el que realmente se identifica.
La prueba respaldó el pedido
Durante el proceso judicial quedó acreditado que esa identidad ya formaba parte de su vida cotidiana mucho antes de iniciar la demanda.
La jueza valoró que utilizaba el apellido de su abuela en distintos espacios, entre ellos su perfil de Facebook y el nombre de un emprendimiento personal, lo que demostraba que no se trataba de una decisión improvisada.
A eso se sumó una pericia psicológica del Cuerpo de Investigación Forense, cuyo informe concluyó que mantener el apellido paterno tenía un fuerte impacto emocional sobre la mujer y que el cambio permitiría que su identidad legal coincidiera con la realidad afectiva y familiar que reconoce como propia.
La Justicia autorizó el cambio
Durante la tramitación del expediente no hubo objeciones por parte del Ministerio Público Fiscal, el Registro Civil de Río Negro ni de los organismos que intervinieron.
Al dictar sentencia, la magistrada recordó que el nombre es un atributo esencial de la personalidad y que, aunque la ley procura preservar su estabilidad, existen excepciones cuando se acreditan motivos fundados.
Por ese motivo, resolvió eliminar el apellido del padre y reemplazarlo por el de la abuela materna. Además, ordenó actualizar los registros correspondientes y comunicar la modificación a las entidades financieras donde la mujer figura como cliente, una vez que la sentencia quede inscripta en el Registro Civil.
O.P.