El Gobierno nacional modificó este jueves distintas reglas vinculadas con la tenencia, registración y portación de armas de fuego mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR).
La medida introduce un régimen específico para determinados materiales controlados y establece nuevas condiciones para los usuarios que quieran acceder a ellos. Entre las principales novedades aparecen los supresores o moderadores de sonido, conocidos como silenciadores, y los dispositivos o miras nocturnas que pueden utilizarse en armas de fuego.
La normativa incorpora estos elementos dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. A partir de esta modificación, los legítimos usuarios que cumplan con las condiciones establecidas podrán solicitar su autorización de tenencia.
Para hacerlo, deberán acreditar que son miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o presentar una licencia o permiso de caza vigente emitido por la autoridad nacional o provincial correspondiente.
Además, deberán declarar el dispositivo cuya tenencia pretenden registrar y acreditar que poseen armas compatibles registradas a su nombre.
La resolución establece que la registración de estos materiales será independiente del arma de fuego. Esto significa que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a una determinada arma, siempre que el dispositivo pueda utilizarse de manera compatible con otros materiales registrados a nombre del mismo usuario.
Cambios en el registro de armas heredadas
La resolución también establece un nuevo procedimiento para aquellas personas que pretendan registrar armas u otros materiales controlados que pertenecían a un familiar fallecido.
El trámite podrá realizarse incluso cuando todavía no exista una declaratoria judicial de herederos. Para eso, el solicitante deberá acreditar el vínculo con el fallecido mediante documentación correspondiente y contar con la condición de legítimo usuario en la categoría de arma cuya tenencia pretende registrar.
También deberá presentar una declaración jurada en la que conste, entre otros puntos, que no conoce controversias entre posibles herederos, identificar a otros interesados y declarar el origen lícito del material.
La registración tendrá únicamente efectos administrativos y de control. La normativa aclara que no implica reconocer la condición de heredero ni determinar la titularidad sobre el arma.
En caso de que aparezca una oposición de un tercero con interés legítimo o exista un conflicto manifiesto, el RENAR podrá suspender el trámite hasta que haya una resolución judicial o un acuerdo suficiente entre las partes.
Nuevos requisitos para portar armas
Otro de los puntos de la resolución está relacionado con las autorizaciones para portar armas de uso civil condicional.
Los usuarios individuales deberán contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener registrada la tenencia del arma que pretenden portar, presentar documentación personal actualizada y acreditar que no poseen antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia.
También deberán presentar una evaluación de aptitud psicofísica y una certificación de idoneidad para el manejo y porte de armas emitida por un instructor habilitado ante el RENAR.
Entre los requisitos figura además la acreditación de un medio lícito de vida.
Las solicitudes serán analizadas bajo un criterio integral de riesgo. Para decidir si corresponde otorgar una autorización, el organismo tendrá en cuenta la actividad laboral o profesional del solicitante, el nivel de exposición a riesgos verificables, el entorno en el que desarrolla sus actividades y sus antecedentes vinculados con el uso y tenencia de materiales controlados.
La resolución también establece que las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, existen incumplimientos registrales o aparecen antecedentes incompatibles con la portación.
De esta manera, la nueva normativa no se limita a regular el acceso a silenciadores y miras nocturnas, sino que modifica distintos procedimientos vinculados con las armas de fuego, desde su registración y transferencia hasta las condiciones necesarias para portarlas.
A.M.D