07 de Julio de 2026
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Esquel: Fiscalía logró que se deje sin efecto la absolución en un caso de abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar al recurso de la Fiscalía y anuló la absolución de un hombre acusado de abuso sexual contra su hija de cinco años. La causa volverá a juicio tras cuestionarse la valoración de la prueba.

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La Fiscalía logró que el del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, falle a favor de su recurso atacando la sentencia que absolvió a un hombre por el delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo y la situación de convivencia, en perjuicio de su hija pequeña.

 

El STJ coincidió con la Fiscalía en que el fallo de primera instancia fue arbitrario, fundamentándose en una valoración de la prueba que ignoró la perspectiva de la niñez y aplicó estándares de credibilidad de adultos a una víctima de cinco años. La resolución dispone el reenvío de la causa a la Oficina Judicial de Esquel para la realización de un nuevo juicio.

 

Los hechos

 

Los hechos habrían ocurrido entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios distintos. Según la acusación presentada por la procuradora de fiscalía, Cecilia Bagnato y la funcionaria Morena Broggi, con supervisión de la fiscal Rafaella Riccono, el imputado, mientras tenía a su cuidado a su hija de cuatro años, realizó tocamientos en las zonas genitales de la niña.

 

Sentencia de Primera Instancia

 

El 29 de diciembre de 2025, el juez de juicio dictó la absolución por variaciones en la fecha de los hechos, una supuesta falta de coherencia interna y fiabilidad en el testimonio de la niña, la ausencia de detalles periféricos y la calificación de “confuso” respecto al proceso de develamiento de los hechos.

 

Argumentos de la impugnación extraordinaria presentada por la Fiscalía

 

El Ministerio Público Fiscal, representado por Rafaella Riccono y Cecilia Bagnato, interpuso el recurso alegando que la sentencia era arbitraria y parcial. Sus puntos clave incluyeron:

 

Valoración sesgada: El magistrado omitió aplicar la perspectiva de la niñez al analizar el testimonio en Cámara Gesell.
Omisión de prueba relevante: No se valoraron adecuadamente las secuelas psicológicas dictaminadas por la psicóloga forense, ni los testimonios de docentes y la médica que atendió a la niña.
Comportamientos constatados: Se ignoraron los relatos de la madre y la tía sobre conductas hipersexualizadas e irritabilidad de la niña tras las visitas con el padre.

 

Análisis del Superior Tribunal de Justicia

 

El Tribunal desglosó las fallas estructurales del razonamiento judicial previo:

 

Valuación del Testimonio Infantil: enfatizó que los indicadores de credibilidad utilizados para adultos no son trasladables a niños pequeños.
Cuadro Indiciario: Determinó que no se trataba de un relato aislado, sino de un conjunto de pruebas sólidas: la niña identificó sin dudas a su padre como el autor; la doctora que atendió a la niña refirió escuchar de forma directa la manifestación del abuso; los peritos indicaron que la víctima no presenta tendencia a la fabulación; la existencia de conductas hipersexualizadas constituye un indicador de abuso infantil que fue desestimado por el juez de origen.

 

Marco legal y estándares aplicados

 

La sentencia subraya la obligatoriedad de adherir a compromisos internacionales de jerarquía constitucional:

 

Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 16): Exige un escrutinio reforzado y una protección especial para niñas, niños y adolescentes.
Convención de Belém do Pará: Obliga a juzgar con perspectiva de género en casos de violencia contra mujeres y niñas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 25): Garantiza la tutela judicial efectiva.

 

Resolución

 

El Superior Tribunal de Justicia resolvió por unanimidad:

 

Declarar procedente la impugnación extraordinaria presentada por la Fiscalía.

 

Revocar la sentencia, anulando la absolución del acusado.

 

Disponer el reenvío de las actuaciones a la Oficina Judicial de Esquel para que un nuevo tribunal realice un juicio ajustado a los estándares de protección de la niñez y perspectiva de género.

 

 

 

R.G

 

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