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29 de Julio de 2026
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A través de un fallo y una sentida carta una jueza frenó un tratamiento de bloqueo hormonal de un menor

Se trata de la jueza de familia de Puerto Madryn, Delma Viani. El caso tenía otro problema: los padres tenían posiciones distintas respecto a la decisión del adolescente de 14 años. 

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A través de un impecable fallo y una sentida carta dirigida al menor, la jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, ordenó suspender el inicio de un tratamiento de inhibición puberal en un joven de 14 años, tras detectar que el adolescente no había sido evaluado por especialistas en endocrinología pediátrica y que existía un fuerte conflicto entre sus padres respecto a la conveniencia de la práctica médica, según informa una gacetilla oficial del Poder Judicial de la provincia.

 

La inhibición puberal es un tratamiento médico temporal y reversible que frena el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios. Requiere supervisión de especialistas en endocrinología pediátrica. Además, y respecto a la identidad de género funciona como una pausa temporal para jóvenes trans o no binarios evitando cambios corporales no deseados mientras exploran su identidad, de acuerdo con lo consultado por Red43.

 

 El caso llegó a los tribunales cuando el padre del menor interpuso una medida cautelar de “prohibición de innovar”, argumentando que la decisión de medicar a su hijo era apresurada y carecía de una evaluación integral de las consecuencias físicas y psicológicas a futuro.

 

 Los informes de las peritos forenses, la Dra. Vanina Botta y la Lic. Silvana Quetglas, fueron determinantes al señalar que existen áreas de “incertidumbre científica” sobre cómo estos tratamientos afectan el desarrollo cerebral y la salud ósea en la adultez si se inician en etapas tan tempranas. Uno de los tópicos tenidos en cuenta fue que el joven sólo se había informado respecto al tratamiento a través de redes sociales.

 

 La sentencia recuerda que, según el Código Civil y Comercial, para tratamientos invasivos o de riesgo en menores de 16 años, se requiere el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos padres. Al persistir el desacuerdo y la falta de información médica técnica —especialmente la consulta endocrinológica—, la Justicia determinó que el tratamiento no puede iniciarse para resguardar la salud integral del joven.

 

 La jueza Viani aplicó una “perspectiva de niñez y de identidad de género, y ponderando primordialmente el interés superior de Mateo V.”, por lo que hizo lugar al requerimiento del progenitor, quien “actuó en función del cuidado del hijo que le impone el art 646 del CCyCN”.

 

 Y aclaró “no porque se desconozca o deslegitime la vivencia del adolescente, sino porque, en el estado actual de las constancias de la causa, no resulta oportuno el inicio del tratamiento pretendido hasta tanto exista un adecuado avance del acompañamiento psicológico recomendado”.

 

 Además, plantea que es necesario que “se complete la evaluación interdisciplinaria pendiente -en especial la consulta y los estudios clínicos endocrinológicos específicos- y se cuente con un conocimiento más acabado de los posibles efectos orgánicos, así como de las eventuales consecuencias a mediano y largo plazo del tratamiento propuesto”.

 

 “Sólo -continúa la jueza en su fallo- sobre la base de un consentimiento plenamente informado, sustentado en la mayor evidencia científica disponible y en una evaluación integral de la situación particular del adolescente, podrá adoptarse una decisión que resguarde de la mejor manera sus derechos fundamentales, su salud y su desarrollo integral”.

 

  Lo más destacado de la resolución es que la jueza Viani incluyó una “Carta para Mateo”, donde le explica con lenguaje sencillo que su voz fue escuchada pero que, como magistrada, su deber es protegerlo ante decisiones de alto impacto.

 

 Dirigiéndose al adolescente, Viani expresa “esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte” y aclara “mi trabajo como Jueza es escuchar a las personas, pero también protegerlas. A veces, cuidar significa autorizar una decisión; otras veces, significa esperar hasta tener la certeza de que esa decisión es la mejor para la persona”.

 

 En su mensaje, la magistrada insiste “quiero que entiendas que ese “por ahora” es muy importante. No expresa un rechazo hacia vos ni hacia lo que sentís. Expresa la necesidad de actuar con cautela para cuidar tu salud y asegurar que una decisión tan importante se tome cuando estén reunidos todos los elementos necesarios”.

 

 De este modo, la jueza resolvió “disponer con carácter cautelar, la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal y/o tratamiento de inhibición en el crecimiento de los huesos en la persona menor de edad M. V. H. DNI XXX, hasta tanto que el consentimiento informado sea prestado contando con la información suficiente y que se detectó incompleta”.

 

 Y concluye, hasta que “el asentimiento de ambos progenitores se conforme en el proceso de acompañamiento que es requerido, o un cambio de circunstancias habilite una decisión judicial se disponga lo contrario por resolución judicial, o Mateo V. alcance la edad de 16 años, oportunidad en la que, de conformidad con el art. 26 del CCyCN, podrá decidir por sí respecto de los tratamientos invasivos que involucren su salud”.

 

Fuente: Poder Judicial de Chubut.

 

 

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