La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una florería y vivero de El Bolsón a indemnizar a una trabajadora al considerar que fue despedida sin causa justificada. El tribunal entendió que la empresa no logró probar los motivos invocados para romper el vínculo laboral y sostuvo que la empleada atravesó un ambiente de trabajo que terminó afectando su salud mental.
La sentencia reconstruyó, a partir de la prueba reunida durante el juicio, una serie de situaciones que derivaron en el deterioro emocional de la mujer, quien fue despedida mientras se encontraba bajo licencia psicológica.
La empresa no logró probar la pérdida de confianza
La desvinculación se había fundamentado en una supuesta "pérdida de confianza". Sin embargo, los jueces y la jueza que integraron la Cámara concluyeron que las acusaciones incluidas en la carta documento no tuvieron respaldo probatorio ni alcanzaron la gravedad necesaria para justificar un despido con causa.
Durante el proceso, la trabajadora explicó que comenzó a desempeñarse en el comercio en octubre de 2021, aunque fue registrada formalmente varios meses después. Además, afirmó que realizaba muchas más tareas que las propias de una vendedora, entre ellas descargar plantas y mercadería, limpiar el local, controlar stock, confeccionar ramos, actualizar precios y atender consultas por distintos canales.
Testimonios que describieron un ambiente de presión
Según la sentencia, el conflicto se agravó cuando la empresa intentó reducirle la jornada laboral. La empleada rechazó esa modificación y aseguró que, desde entonces, comenzaron episodios de hostigamiento y sanciones que impactaron en su estado emocional.
Uno de los testimonios que el tribunal consideró determinantes fue el de una excompañera que trabajó casi diez años en el comercio. La mujer describió un clima de presión permanente, especialmente antes de fechas comerciales importantes, cuestionamientos constantes al personal, limitaciones para realizar la colación y diferencias de caja que, según relató, se producían por retiros de dinero efectuados por el esposo de la propietaria. También recordó haber presenciado una discusión entre la trabajadora y la pareja de la dueña, tras la cual la empleada terminó llorando.
Otra testigo, vinculada comercialmente con el local, declaró que las empleadas no tenían permitido comer durante la jornada. Para la Cámara, ese relato coincidió con el resto de las pruebas incorporadas al expediente.
La pericia psicológica respaldó el reclamo
El expediente incluyó una pericia psicológica que diagnosticó a la trabajadora con un trastorno de ansiedad generalizada e incapacidad permanente. Al analizar ese informe junto con el resto de la prueba, el tribunal concluyó que existía una relación entre ese cuadro y las condiciones laborales.
La psicóloga tratante también ratificó los certificados médicos que justificaron las licencias psicológicas tomadas por la empleada antes de ser despedida.
Por su parte, la empresa sostuvo que la trabajadora había simulado su estado de salud y que buscaba abandonar el empleo para obtener una compensación económica. Sin embargo, la Cámara entendió que ninguna de esas afirmaciones pudo ser acreditada.
Además, recordó que una diferencia de criterio entre un médico de control y el profesional tratante no alcanza, por sí sola, para invalidar una licencia psicológica ni para presumir una conducta fraudulenta.
También hubo registración laboral tardía
Otro de los puntos analizados fue la fecha de inicio de la relación laboral. Aunque la empresa registró a la trabajadora en mayo de 2022, el tribunal dio por probado que comenzó a trabajar en octubre de 2021.
Esa diferencia fue tenida en cuenta para calcular la antigüedad indemnizable, que incidió en el monto de la condena. La sentencia reconoció, entre otros conceptos, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario y salarios adeudados.
Si bien la Cámara consideró acreditado el ambiente laboral y la afectación psicológica sufrida por la trabajadora, rechazó el planteo por despido discriminatorio al entender que el caso no reunía los requisitos previstos por la legislación para aplicar esa figura.
El fallo corresponde a una sentencia de primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelado.
O.P.