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17 de Julio de 2026
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Le querían cobrar impuesto inmobiliario y de automotores a una persona fallecida hace seis años

Ocurrió en una ciudad patagónica. Tuvo que intervenir la justicia para resolver el caso. Cómo terminó todo.

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La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Cipolletti tuvo que resolver una ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ART) contra una persona que había fallecido antes del inicio del proceso judicial.

 

El organismo provincial buscaba cobrar deudas correspondientes a impuestos inmobiliarios y automotores. Sin embargo, al revisar los antecedentes del caso y la información del Registro Público de Juicios Universales, el tribunal comprobó que la persona demandada había muerto en octubre de 2020.

 

Pese a ello, la ejecución fiscal fue presentada recién en mayo de 2026, por lo que, según sostuvo la magistrada, al momento de iniciar la demanda ya no existía una persona con capacidad para intervenir como parte del proceso.

 

Durante el análisis del expediente, la jueza también advirtió que la Agencia de Recaudación Tributaria ya había iniciado anteriormente otra ejecución fiscal contra la misma persona, que recibió una resolución similar.

 

En aquella oportunidad, el expediente fue remitido al juzgado que tramitaba la sucesión por aplicación del denominado "fuero de atracción". Sin embargo, ese tribunal informó que la sucesión ya había concluido, con la partición y adjudicación de los bienes realizadas, por lo que devolvió las actuaciones y finalmente la ejecución también fue rechazada. Ante ese antecedente, la magistrada entendió que en este nuevo caso no correspondía volver a remitir el expediente al juzgado sucesorio.

 

La resolución explica que una persona fallecida antes de que se presente una demanda no puede ser considerada parte de un proceso judicial. En consecuencia, nunca llegó a conformarse válidamente la relación procesal necesaria para que el juicio continuara. Por ese motivo, el tribunal también descartó la posibilidad de sustituir a la persona fallecida por sus herederos dentro de ese mismo expediente.

 

La jueza diferenció esta situación de aquellos casos en los que una persona fallece una vez iniciado un juicio válido. En esos supuestos, la legislación sí permite que los herederos ocupen su lugar y continúen el proceso.

 

En cambio, en este expediente el fallecimiento ocurrió varios años antes de la presentación de la demanda, por lo que nunca existió un proceso válido que habilitara esa sustitución. La sentencia aclara que no resuelve de manera general si una deuda fiscal puede ser reclamada a los herederos o mediante otros mecanismos legales.

 

El análisis se limitó exclusivamente a la forma en que fue presentada esta ejecución fiscal, concluyendo que el proceso no podía prosperar al haberse iniciado contra una persona ya fallecida.

 

Como fundamento, la jueza citó un precedente de la Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, que sostiene que una demanda dirigida contra una persona fallecida antes de su presentación carece de un requisito esencial para constituir válidamente el proceso judicial. El fallo corresponde a una decisión de primera instancia y aún no quedó firme, ya que puede ser apelado.

 

 

 

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