Una pareja que viajó de luna de miel a Villa Carlos Paz recibió un fallo favorable tras casi dos décadas de litigio por el extravío de su equipaje. La Justicia condenó a la empresa de transporte a pagar una indemnización por los daños materiales y el daño moral ocasionados por la pérdida de la valija, un hecho que alteró por completo el viaje de los recién casados.
La sentencia consideró que el incumplimiento de la empresa no solo implicó la pérdida de los objetos personales, sino que también frustró una experiencia única, ya que la pareja debió adelantar el regreso por la falta de respuestas sobre el paradero del equipaje.
De acuerdo con el expediente judicial, los hechos ocurrieron en mayo de 2006, cuando la pareja viajó hacia Córdoba pocos días después de contraer matrimonio. Antes de abordar el micro entregaron su equipaje y recibieron el comprobante correspondiente, pero al llegar a Villa Carlos Paz descubrieron que la valija no había llegado a destino.
Entre los elementos extraviados había ropa, artículos de higiene, una cámara fotográfica, una depiladora y otros efectos personales. Ante esa situación, los recién casados tuvieron que comprar prendas y productos básicos para continuar con el viaje.
Tras realizar el reclamo administrativo sin obtener una solución, decidieron dar por terminada la luna de miel antes de lo previsto y regresar a su domicilio. Más tarde enviaron una carta documento para reclamar una compensación, pero la empresa nunca respondió, lo que dio origen a una demanda judicial.
Durante el proceso, la empresa demandada no se presentó a ejercer su defensa pese a haber sido debidamente notificada, por lo que fue declarada en rebeldía. El tribunal tuvo por acreditados los hechos expuestos por la pareja y recordó que el transportista es responsable del equipaje despachado como parte del contrato de transporte.
Para resolver el caso, el juez valoró los testimonios de personas cercanas a los demandantes, quienes confirmaron tanto la pérdida de la valija como las compras que debieron realizar durante la estadía. También destacó que los bienes reclamados eran de uso habitual y que el pedido de indemnización resultaba razonable.
Por los objetos perdidos, la sentencia fijó una reparación de 3.960 pesos, correspondiente al valor de esos bienes al momento de la presentación de la demanda en 2006.
En relación con el daño moral, el magistrado entendió que la pérdida del equipaje durante la luna de miel y la falta de respuestas de la empresa justificaban una compensación de 3 millones de pesos, calculada a valores de 2026.
De este modo, la condena asciende a $3.003.960, suma que se distribuirá en partes iguales entre ambos integrantes de la pareja. Además, la resolución ordenó el pago de los intereses correspondientes y otorgó a la empresa un plazo de diez días para cumplir con la indemnización una vez que la liquidación quede firme.