La Justicia de Chaco emitió un fallo que pone bajo revisión el sistema de control de las fumigaciones en Chaco, tras años de reclamos vinculados a posibles intoxicaciones, afectación del agua y daños en cultivos en el norte provincial. La decisión recayó sobre el gobierno provincial y dos empresas agropecuarias relacionadas con el grupo Corporación América Internacional.
La sentencia fue dictada por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y se basó en denuncias presentadas por habitantes de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco. En esos parajes, gran parte de la población pertenece al pueblo Qom y depende de pozos, aljibes y reservorios propios para abastecerse de agua.
Denuncias por años y estudios incorporados al expediente
El expediente judicial reunió informes científicos que detectaron presencia de glifosato en distintas fuentes de agua de la zona analizada, junto con muestras que no cumplían parámetros aptos para consumo humano. También se incorporaron estudios biomédicos que hallaron restos de plaguicidas en sangre y orina de personas expuestas.
La investigación judicial sumó además registros de un episodio ocurrido en octubre de 2021, cuando la deriva de aplicaciones aéreas y terrestres alcanzó sectores habitados, provocando daños en árboles, colmenas y cultivos. En ese contexto, se documentaron casos de malestares gastrointestinales y respiratorios en cerca de 200 personas, además de internaciones en niños.
Cuestionamientos al sistema de control provincial
Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas consideraron que la aplicación de la Ley de Biocidas no fue adecuada. Uno de los puntos señalados fue la denominada “línea agronómica”, utilizada para definir áreas habilitadas para fumigación, la cual no habría contemplado viviendas rurales ni fuentes de agua utilizadas para consumo diario.
También se remarcó la ausencia de un registro epidemiológico que la propia normativa preveía para monitorear la salud de personas expuestas a agroquímicos, lo que limitó el seguimiento de posibles efectos sanitarios.
Orden de rediseño y nuevas obligaciones
El fallo ordena al gobierno provincial rediseñar con urgencia las zonas de exclusión para aplicaciones fitosanitarias. La medida establece que deben incluirse viviendas, pozos, aljibes y reservorios de agua dentro de los perímetros de protección.
Además, se dispuso la puesta en marcha inmediata del registro epidemiológico. Una vez definidos los nuevos límites, las empresas Marfra y Unitec Bio deberán abstenerse de realizar aplicaciones dentro de esas áreas.
O.P.