La Fiscalía logro que se mantenga la medida de prisión preventiva dictada en la audiencia de control de la detención por la juez de la carpeta, pese al trabajo de la defensa particular que generó una audiencia con nuevos argumentos para solicitar la libertad de su defendida. La medida se mantendrá hasta que se cumplan los dos meses dispuestos originalmente. El 28 de mayo, al cumplirse el plazo, se analizará que es indispensable sostenerla o puede ser morigerada. La imputada es investigada como presunta autora del homicidio de su pareja.
El fiscal Fidel González y el funcionario de Fiscalía, Julián Forti, resistieron el pedido de morigeración de la defensa exponiendo los avances logrados en el primer mes de investigación. El nuevo defensor particular pidió que liberen de manera inmediata a su defendida o, que se disponga su arresto domiciliario en Tecka. El pedido se fundamentó en un informe socioambiental que acredita su sólido arraigo, su conducta laboral ejemplar durante 21 años en un hospital rural y la inexistencia de riesgos procesales, tras haberse realizado ya la Cámara Gesell de un menor involucrado. La defensa argumentó que el encarcelamiento preventivo le provocó la pérdida total de ingresos al núcleo familiar y que constituye un acto de revictimización institucional dado que existía un contexto de violencia de género crónica.
Por qué la Fiscalía sigue sosteniendo que es indispensable que cumpla prisión preventiva
Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) fundamentaron su pedido de mantener la prisión preventiva basándose principalmente en el peligro de entorpecimiento de la investigación, la gravedad del hecho y el comportamiento previo de la imputada.
Los argumentos centrales de la Fiscalía fueron los siguientes:
1. Peligro de entorpecimiento y protección de testigos: en el contexto de una comunidad pequeña como Tecka los vínculos son estrechos, lo que dificulta que los vecinos declaren sin condicionamientos, si la imputada sigue activa en su medio. Los acusadores indicaron que la investigación es dinámica, que hay entrevistas pendientes y que es necesario hacer foco en los vínculos familiares que la unen a algunos testigos que incluso dependen económicamente de ella.
2. Gravedad del hecho y calificación jurídica: Gonzáles destacó la alta probabilidad de autoría y la pena en expectativa por tratarse de un homicidio agravado por el vínculo, que prevé prisión perpetua.
3. Comportamiento violento de la imputada: este es otro aspecto planteado por la Fiscalía, sostiene que la imputada, días antes del crimen, fue vista poniendo un cuchillo al cuello de su pareja mientras le recriminaba una supuesta infidelidad. También hay evidencias de una situación en que la imputada intentaba romper una ventana o puerta de su propia casa con un hacha en un momento de furia. Una testigo sostuvo que la había amenazado de muerte, que le dijo que la mataría a ella o a su propia pareja si la dejaba. Finalmente, en esta misma línea, los acusadores mencionaron la frialdad de la mujer luego del crimen. Envió una fotografía del cuerpo sin vida de la víctima a su hijo el día del hecho, un acto que la Fiscalía interpretó como impactante y revelador de su comportamiento.
Por otra parte, la Fiscalía indicó que no hay evidencias de que actuara en legítima defensa, no tenía lesiones, no se constató que hubiera habido una pelea previa al disparo, tampoco hay denuncias, pero además tras entrevistar a personal del hospital, la comisaría de la mujer y pastores de la iglesia a la que asistía la imputada, no encontraron ningún registro ni conocimiento de terceros sobre actos de violencia sufridos por la imputada durante los 26 años de relación.
La resolución judicial
La jueza resolvió mantener la medida de prisión preventiva de la imputada, aunque fijó una fecha de vencimiento próxima para el 28 de mayo de 2026 a las 10:00 hs, momento en el cual se volverá a discutir su situación. De este modo, la magistrada no hizo lugar a la petición principal de libertad ni a la subsidiaria de arresto domiciliario en la localidad de Tecka planteadas por la defensa.
Para llegar a esta decisión, la jueza tomó en cuenta los elementos planteados por la Fiscalía, considerando que persiste el peligro de entorpecimiento de la investigación, que el hecho es grave y hay elementos claros para considerar que la imputada es la autora. Descartó que exista evidente peligro de fuga y afirmó que está analizando el caso con perspectiva de género y reconoció como una "hipótesis seria" la teoría de la defensa sobre una legítima defensa en un contexto de violencia de género crónica. Sin embargo, señaló que este contexto debe ser debidamente acreditado durante el proceso y no anula automáticamente la necesidad de cautelar la investigación. Agregó además, que, salgo que se probara que existió legítima defensa, cualquiera de las otras hipótesis atenuantes planteadas por el defensor, tienen prevista pena de prisión efectiva.
Sobre la afectación económica porque está dejando de cobrar su salario, indicó que es un aspecto que deberá plantearse en administrativamente, pero no es un factor que modifique los riesgos procesales en la investigación penal.
R.G