En un veredicto que puso el foco en la complejidad del ciclo de la violencia, el tribunal unipersonal declaró a J. González autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género. Si bien el imputado fue absuelto por el delito de amenazas, la jueza Fernanda Revori dio por acreditado el hecho central ocurrido el 14 de septiembre de 2023, cuando el ahora condenado agredió físicamente a su pareja, quien en ese momento se encontraba embarazada.
El proceso penal se adaptó a la realidad de la víctima, quien debió transitar su embarazo y el nacimiento de su hijo antes de enfrentar los tribunales. Pese a que el tiempo puede diluir los detalles de las pruebas, la Fiscalía consideró fundamental respetar el proceso humano de la denunciante para asegurar un acceso real a la justicia, entendiendo que el caso no podía avanzar sin que ella estuviera en condiciones de hacerlo.
La fiscal Rafaella Riccono sostuvo desde el inicio que lo ocurrido no podía analizarse como un hecho puntual o una simple pelea de pareja. Para la parte acusadora, la agresión fue parte de un entramado de violencia intrafamiliar y de género. Durante el juicio, se expuso el testimonio de la víctima, quien describió una relación atravesada por los celos, ataques de ira y un aislamiento progresivo. La mujer relató cómo ocultó lesiones en el pasado y su sentimiento de culpa al perdonar al victimario bajo la promesa de que cambiaría.
El punto de mayor conflicto en el juicio fue lo ocurrido esa mañana de septiembre. Tras una discusión por mensajes de WhatsApp, la víctima se retiró de su trabajo y fue a la vivienda donde se encontraba el imputado. La defensa intentó deslegitimar la denuncia alegando que se trataba de una relación tóxica con agresiones mutuas y que J. González solo había actuado para defenderse. Sin embargo, la jueza descartó esta versión al determinar que no hubo una agresión ilegítima por parte de la víctima que justificara el accionar del condenado.
Por otra parte, las lesiones sufridas por la mujer fueron constatadas por personal de la Comisaría de la Mujer, certificadas por médicos del hospital y ratificadas por un perito forense. Además, existían fotografías de las heridas. Para la magistrada, el testimonio de la mujer fue creíble no solo por su coherencia, sino porque fue respaldado por una red de testigos y peritos. Amigos y una prima de la víctima confirmaron el estado de angustia y las marcas físicas que vieron ese mismo día.
Asimismo, su terapeuta y la perito psicóloga de parte dieron cuenta del daño emocional y el contexto de violencia crónica que sufría. La evidencia digital también fue clave: los chats de WhatsApp revelaron menciones a agresiones previas y pedidos de perdón por parte del victimario, lo que confirmó que el maltrato era recurrente. La sentencia subrayó que no considerar el contexto de violencia de género hubiera ido en perjuicio de la víctima. La jueza coincidió con la acusación en que los hechos denunciados permitieron visualizar una realidad mucho más profunda y dolorosa.
E.B.W.