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24 de Abril de 2026
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YPF: La Corte falló contra Chubut

​La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que un impuesto aplicado por la provincia de Chubut sobre el transporte de hidrocarburos es inconstitucional por resultar discriminatorio para YPF.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó una normativa impositiva de la provincia de Chubut que gravaba de forma diferenciada el transporte de gas y petróleo según su destino. El máximo tribunal consideró que el esquema tributario local violaba los principios constitucionales de igualdad y libre circulación de bienes al imponer cargas más pesadas a los productos destinados a otras jurisdicciones o al mercado externo.

 

El fallo surge tras una demanda presentada por YPF, donde la operadora cuestionó la aplicación del Impuesto de Sellos sobre contratos de transporte. La empresa argumentó con éxito que la ley provincial generaba una suerte de aduana interior encubierta. Según la resolución de los magistrados, las provincias no pueden establecer tributos que discriminen productos en función de su origen o destino, ya que esto afecta la unidad económica del país y excede las facultades impositivas federales.

 

La decisión de los jueces sostiene que la regulación provincial establecía una distinción arbitraria que perjudicaba la competitividad de la operadora de bandera. En sus fundamentos, el tribunal subrayó que la Constitución Nacional prohíbe que las legislaciones locales obstaculicen el comercio interjurisdiccional. Al respecto, el fallo fue tajante al señalar que este tipo de mecanismos fiscales otorgan beneficios a lo producido localmente en detrimento de lo que sale del territorio provincial, algo que no está permitido por la carta magna.

 

Este revés judicial para la administración chubutense implica que la provincia deberá dejar de percibir el canon cuestionado y ajustarse a los parámetros de la Ley de Coparticipación Federal y el Pacto Fiscal. El fallo sienta un precedente relevante para otras jurisdicciones que mantienen esquemas similares sobre la actividad extractiva y el transporte de recursos energéticos, marcando un límite claro a las potestades tributarias provinciales sobre recursos estratégicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.B.W. 

 

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