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31 de Marzo de 2026
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Tiene 46 años, se hacía pasar por menor y les pedía fotos de contenido sexual a chicos de 14

Es un comerciante conocido de una ciudad de Río Negro. Utilizaba redes sociales y también WhatsApp. Reconoció los hechos y fue condenado a dos años y 8 meses de prisión efectiva.

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Un hombre de 46 años de edad aceptó su culpa en un juicio abreviado por el delito de grooming. Tras el acuerdo entre las partes, fue condenado a 2 años y 8 meses de prisión efectivapena que comenzó a cumplir en forma inmediata.

 

Según relató el equipo del Ministerio Público Fiscal, “la investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y las dos víctimas, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial”.

 

Los hechos, que fueron investigados y reconocidos por el sujeto, sucedieron en diciembre del año pasado, cuando “en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad”.

 

Se trata de episodios considerados como “acoso electrónico a menores con afectación a la ley 26061”, se informó desde el Ministerio Público Fiscal.

 

La Fiscalía explicó que “durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas”.

 

Tras escuchar la abultada prueba presentada, entre ella, las denuncias realizadas por las madres de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado, el sujeto -conocido comerciante de Allen- aceptó haber cometido ambos hechos, consignaron desde la dependencia judicial.

 

Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, derivados de la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell de los adolescentes y los respectivos informes.

 

Se agregan los antecedentes penales del imputado y el consentimiento expreso -en relación al acuerdo- por parte de los representantes de las víctimas.

 

El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la propuesta de juicio abreviado como tampoco a la pena de 2 años y 8 meses de efectivo cumplimiento.

 

Finalmente, el juez interviniente -tras consultar al imputado si comprendía el alcance del acuerdo y si admitía haber cometido los hechos que la fiscalía le atribuyó-, homologó el mismo y dictó sentencia, quedando de esta manera condenado.

 

Si bien la información oficial no proporcionó el nombre del condenado, se supo que se trata de un vecino conocido en la ciudad de ocupación comerciante. El hecho causó una enorme conmoción en la comunidad cuando tomó trascendencia pública, en noviembre de 2025.

 

Fuente: LMN

 

Foto ilustrativa

 

 

 

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