12 de Marzo de 2026
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Causa Techo Digno: Quedó absuelto el exintendente de Bariloche

El Tribunal de Impugnación rechazó la apelación de la fiscalía y dejó firme la absolución del exintendente Gustavo Gennuso, quien estaba acusado de peculado por el manejo de fondos del programa de viviendas Techo Digno.

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa en la que había sido acusado por peculado en el manejo de fondos vinculados a un programa nacional de vivienda.

 

El expediente forma parte de las investigaciones conocidas como “Techo Digno”, que en los últimos años involucraron a exfuncionarios y empresarios por el manejo de recursos destinados a la construcción de viviendas.

 

El recurso de la fiscalía

La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio que absolvió a Gennuso. En su planteo, cuestionó la interpretación jurídica utilizada por los jueces y sostuvo que determinadas operaciones financieras realizadas durante el primer año de gestión municipal configuraban una sustracción de caudales públicos.

 

La acusación se centró en movimientos bancarios realizados en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional para obras de vivienda.

 

 

Según el planteo fiscal, en enero de ese año 100 millones de pesos fueron transferidos desde una cuenta del Banco de la Nación Argentina vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Posteriormente ese dinero fue colocado en un plazo fijo. Meses después se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.

 

Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. Por ese motivo, el traslado del dinero y su colocación en instrumentos financieros implicaron apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.

 

Postura de la defensa

La defensa del exintendente sostuvo una interpretación distinta. Argumentó que los fondos nunca salieron del ámbito municipal, ya que permanecieron en cuentas bancarias a nombre del municipio durante todo el proceso.

 

Además, planteó que las operaciones financieras no implicaron pérdida de control institucional y que, por el contrario, generaron intereses mientras el dinero permanecía depositado.

 

 

Qué analizó el Tribunal de Impugnación

Al revisar la apelación, el Tribunal de Impugnación recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites estrictos. Para modificarla, la fiscalía debía demostrar arbitrariedad en la decisión, una valoración incorrecta de la prueba o una aplicación errónea de la ley.

 

Los jueces señalaron que el punto central del debate estaba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal.

 

Según la evaluación del tribunal, la prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal, incluso cuando fue trasladado a otra entidad bancaria o colocado en plazos fijos.

 

El fallo también analizó antecedentes judiciales citados por la fiscalía y concluyó que correspondían a situaciones distintas, en las que sí existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal.

 

 

Finalmente, el Tribunal de Impugnación concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos y rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal.

 

 

 

O.P.

 

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