El gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 84/2026.
De esta manera se estableció un nuevo mecanismo para la gestión de pensiones no contributivas, prestaciones de salud, apoyos y servicios destinados a personas con discapacidad.
A casi 4 meses del rechazo al veto en la Ley de Emergencia en Discapacidad, el gobierno nacional reglamentó parte de sus artículos.
Esto abrió la puerta a los prestadores para la actualización de los servicios médicos, o asistenciales, pero a la vez, vuelve al centro de la discusión la revisión de las pensiones no contributivas, con la actualización en las auditorías y nuevas condiciones, que de no cumplirse hacen caer la prestación económica.
Qué cambia desde la entrada en vigencia:
La emergencia en discapacidad pasa a tener procedimientos reglados.
Se habilitan instancias formales de verificación y control de las prestaciones.
Se refuerza el rol de los organismos técnicos en la evaluación médica y social.
Se establece un procedimiento común para auditorías, actualizaciones y cruces de información.
El gobierno sostiene que el objetivo es ordenar el sistema y garantizar la sostenibilidad, mientras que organizaciones del sector ya venían advirtiendo las demoras.
Qué establece la reglamentación de la emergencia
La reglamentación aprobada por el Decreto 84/2026 incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
Autoridades de aplicación: define los organismos responsables de ejecutar y supervisar la emergencia. Una de los más importantes, la Secretaría Nacional de Discapacidad.
Auditorías y controles: habilita revisiones médicas, sociales y administrativas de las prestaciones vigentes.
Actualización de datos: establece la obligación de mantener información personal, médica y socioeconómica actualizada, bajo el riesgo de perder la pensión
Certificaciones: fija criterios para la validez, renovación y revisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y documentación respaldatoria.
Articulación interinstitucional: promueve el intercambio de información entre Nación, provincias y prestadores.
Mecanismos de revisión: prevé instancias para reevaluar prestaciones cuando existan cambios en la situación del beneficiario.
Qué pueden pedir los prestadores y el Estado
En el marco de la reglamentación, los prestadores y organismos competentes pueden requerir:
Actualización del Certificado Único de Discapacidad, cuando corresponda.
Informes médicos recientes que respalden la condición de discapacidad.
Evaluaciones interdisciplinarias (médicas, sociales o funcionales).
Documentación que acredite residencia, identidad y situación socioeconómica.
Comparecencia a controles o auditorías, con notificación previa.
La norma aclara que estos requerimientos deben realizarse respetando el enfoque de derechos, la accesibilidad y la razonabilidad administrativa.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en suspensiones preventivas o revisiones del beneficio, aunque el decreto prevé instancias administrativas previas, como el derecho a ejercer un descargo, ante una posible irregularidad.
Requisitos para mantener la prestación
De acuerdo con la reglamentación, la continuidad de las prestaciones queda supeditada a:
La vigencia y validez del CUD, cuando corresponda.
La acreditación de la condición de discapacidad conforme a los criterios técnicos.
El cumplimiento de los requisitos administrativos y de control.
La inexistencia de incompatibilidades con otros beneficios, según cada caso.
En qué casos se puede caer la pensión por discapacidad
En esta nueva etapa de las prestaciones por discapacidad, el Poder Ejecutivo destaca que un beneficiario podrá perder la pensión en el caso en que no se acredite residencia en el país; por el cobro indebido y por incompatibilidad con otras prestaciones.
La emergencia regirá hasta el 31 de diciembre del 2026.