El mapa de los recursos estratégicos de Argentina se encamina a una nueva batalla legislativa. Con el inicio de las sesiones extraordinarias, el Gobierno de Javier Milei puso sobre la mesa la reforma de la Ley N° 26.639, la norma que desde 2010 blinda a los glaciares y su entorno frente a la actividad extractiva. Bajo la premisa de "corregir excesos" que frenan inversiones, el oficialismo propone una interpretación de la ley que sea compatible con la utilización racional de los recursos.
El eje del conflicto: ¿Recurso hídrico o barrera productiva?
La reforma apunta al corazón técnico de la protección ambiental. Actualmente, la ley prohíbe de forma taxativa cualquier actividad minera o hidrocarburífera en zonas de glaciares y periglaciales. El nuevo proyecto, sin embargo, introduce el concepto de "función hídrica estratégica".
Esto significa que, si la autoridad competente (provincial) determina que un glaciar o área periglacial no cumple un rol vital en la provisión de agua, ese sector podría quedar excluido de la protección legal (Art. 3 bis). Para los sectores ambientalistas y científicos, esto es una "zona gris" peligrosa: transforma al Inventario Nacional de Glaciares de un documento vinculante en un mero instrumento de consulta.
Federalismo ambiental: El debate constitucional
El Gobierno fundamenta su postura en el Artículo 124 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales. Desde La Libertad Avanza (LLA) argumentan que la ley vigente restringe de forma excesiva la autonomía de los gobernadores para gestionar sus territorios.
Sin embargo, la contraparte reside en el Artículo 41, que faculta a la Nación para dictar los presupuestos mínimos de protección. Aquí es donde se traba el debate político: mientras el oficialismo busca otorgar mayor potestad a las provincias para aprobar evaluaciones de impacto ambiental menos rígidas (Art. 6), la oposición, liderada por bloques como Unión por la Patria, advierte que se está entregando la reserva estratégica de agua dulce del país.
Cambios clave artículo por artículo
La reforma propone un giro de 180 grados en la administración de estas áreas:
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Art. 1: Introduce la "compatibilidad" entre protección y explotación.
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Art. 3: El Inventario Nacional deja de ser vinculante para ser de "consulta".
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Art. 5: Habilita la eliminación administrativa de glaciares del inventario oficial por decisión local.
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Art. 6: Elimina la obligatoriedad de la Evaluación Ambiental Estratégica, dejando el control únicamente en manos de las provincias.
Un debate con historia
La puja por los hielos no es nueva. En 2008, un primer intento de ley fue vetado por el Ejecutivo de aquel entonces. En 2010 se logró la sanción de la norma actual bajo un enfoque de máxima protección. Quince años después, con una producción minera que busca ser el motor económico de provincias cordilleranas, la pregunta vuelve al recinto: ¿Es posible el desarrollo económico sin poner en riesgo las reservas hídricas del futuro?
El martes 10 de febrero será el día clave. Entre la presión por atraer inversiones mineras y la resistencia de asambleas ambientales, el Congreso volverá a ser el escenario donde se defina qué tan intocable es el agua en la Argentina.