RED43 sociedad
12 de Agosto de 2025
sociedad |

Adiós amor: por el reparto de bienes no se ponían de acuerdo con la fecha de la separación

La mujer, a la que la justicia le dio la razón, decía que en mayo de 2024. Y el hombre, en octubre. Resultaba clave para deudas, ingresos y patrimonio a repartir. Un chat y un hotel como pruebas.

Escuchar esta nota

En Cipolletti, un fallo del fuero de Familia fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha de separación de hecho de un matrimonio, en un caso donde la precisión temporal resultó clave para determinar el momento en que se disolvió la comunidad de bienes.

 

La resolución se dictó en un proceso iniciado luego del divorcio, ya que las partes no coincidían sobre cuándo terminó la convivencia. La mujer sostenía que la ruptura fue el 29 de mayo de 2024, cuando —según relató— tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. El hombre, en cambio, afirmaba que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando dejó definitivamente el hogar, y que después de mayo todavía había voluntad de mantener la relación, con asistencia a terapia y contactos personales.

 

Para esclarecerlo, el juez analizó mensajes de WhatsApp, el testimonio de una trabajadora doméstica y un informe de un hotel de Cipolletti que acreditó la estadía del hombre entre el 30 de mayo y el 5 de junio de ese año. La pericia informática detectó una discusión puntual el 29 de mayo, reconocida por ambas partes como un quiebre, y la testigo describió que desde entonces dejaron de compartir habitación y el trato se volvió distante.

 

El magistrado concluyó que esos elementos respaldaban la versión de la mujer y que, aunque hubo diálogo posterior, no existió una verdadera reconciliación ni la reanudación del proyecto de vida en común. También señaló que la terapia de pareja no implica necesariamente continuidad de la relación, sino que puede buscar una separación pacífica o tratar cuestiones familiares.

 

En su fundamento legal, la sentencia citó el artículo 480 del Código Civil y Comercial, que establece que si la separación de hecho ocurre antes del divorcio y se prueba fehacientemente, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esta determinación es esencial para definir qué bienes, deudas e ingresos pertenecen al patrimonio común y cuáles son exclusivos de cada persona a partir de esa fecha.

 

Fuente: Todo Roca

 

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error