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13 de Junio de 2025
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Río Negro deberá presentar un cronograma urgente para actualizar el ordenamiento territorial forestal

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó actualizar el ordenamiento territorial de bosques nativos tras una acción de la Asociación Civil Árbol de Pie, que alertó sobre más de 10 años de demora en la revisión provincial.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a una acción de mandamus presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Económico provincial realizar una revisión completa y urgente del Ordenamiento Territorial de bosques Nativos aprobado por la Ley 4552.

 

Plazos estrictos y medidas temporales para proteger los bosques

El Tribunal fijó un plazo máximo de 30 días hábiles para que la Provincia presente un plan de trabajo detallado que contemple las tareas a realizar y la duración de cada etapa del proceso. Además, se exige que el cronograma se lleve a cabo con la mayor celeridad posible y que incluya medidas temporales eficaces para prevenir daños ambientales hasta la aprobación definitiva de la revisión por parte de la Legislatura provincial.

 

Ley Nacional y provincial: actualización obligatoria cada cinco años

El fallo recuerda que la Ley Nacional 26.331, de Protección de Bosques Nativos, establece la obligación de las provincias de realizar actualizaciones periódicas del ordenamiento forestal, con una frecuencia máxima de cinco años. La Ley 4552 de Río Negro adoptó este marco normativo, fijando una primera revisión a los dos años de su sanción, seguida por actualizaciones quinquenales.

 

Demora de más de una década y consecuencias ambientales

El STJ advirtió que pasaron más de 10 años sin que se actualice el ordenamiento territorial, pese a que la Ley 4552 sigue vigente y sin modificaciones. Esta demora, indicó el fallo, puede afectar negativamente los objetivos de conservación ambiental y la protección de los ecosistemas forestales naturales que el ordenamiento busca garantizar.

 

Responsabilidad ambiental y carga dinámica de la prueba

El Tribunal también destacó la aplicación del principio de “carga dinámica de la prueba”, establecido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que implica que la autoridad competente —en este caso la Subsecretaría de Recursos Forestales— debe demostrar la inexistencia de daños ambientales.

 

Posturas oficiales: Procurador General y Fiscalía de Estado

Mientras que el Procurador General Jorge Crespo dictaminó en contra de la acción por considerarla “formalmente improcedente”, la Fiscalía de Estado reconoció la demora en la actualización, pero aseguró que no hubo negativa ni violación de derechos ciudadanos. Según la Fiscalía, la revisión es un proceso complejo con múltiples actores, y si bien se impulsaron acciones, aún no se logró la conclusión del trámite.

 

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