La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la cautelar de primera instancia contra el DNU 340/2025 que había sido denunciado en público por la CGT y ATE como un intento de reforma sindical encubierta al limitar el derecho a huelga en medio de un decreto sobre la desregulación de la marina mercante en la Argentina. Tras el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 se ratificó de esta forma en segunda instancia la suspensión provisoria de los artículos 2 y 3 del decreto.
La resolución de la Sala IV ratificó el criterio de la jueza de primera instancia, que había hecho lugar a un pedido de la central sindical y del gremio estatal en el marco de una acción de amparo por presunta inconstitucionalidad. Ambos amparos desembocaron en el mismo juzgado por conexidad y sucedió lo mismo con el tribunal de alzada, tras recibir el mismo fallo a favor. Esta vez, la Cámara resolvió primero el planteo de la CGT y desde ATE esperan que replique su definición a favor de la cautelar en su caso.
Uno de los principales puntos en discusión fue la competencia del fuero laboral para intervenir en la causa, algo que el Estado Nacional objetó desde el inicio. La Cámara rechazó esa impugnación: "El art. 21 de la ley 18.345 es muy claro en cuanto establece que será de la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales y colectivos de derecho del trabajo", indicó.
Asimismo, el tribunal recordó que el intento del Gobierno de llevar la causa al fuero Contencioso Administrativo ya había sido desestimado. "El Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 3 resolvió, en concordancia con el dictamen fiscal, rechazar la inhibitoria planteada", sostuvo la Cámara.
En relación a los requisitos legales para dictar una cautelar contra un DNU, la Sala consideró cumplidos los tres elementos exigidos: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y riesgo de un daño irreparable. "A la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones", advirtió el fallo, en línea con la decisión de primera instacia. En consecuencia, sostuvo que "estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada".
La resolución también destacó que el decreto impugnado modificó una ley del Congreso (la 25.877 sobre servicios esenciales), sin que estuviera acreditada la imposibilidad de tramitar una reforma por la vía parlamentaria. "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", recordó la Cámara citando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución.
Asimismo enfatizó que el decreto afecta derechos fundamentales tutelados constitucionalmente, en línea con la demanda de la CGT de suspender su vigencia por inconstitucional, ya que "vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3) de la Constitución Nacional" y porque se trata de una "violación al derecho y principio de libertad sindical".
Para la Cámara Nacional del Trabajo "están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT".
En consecuencia, los jueces también rechazaron el planteo del Gobierno respecto a la duración indefinida de la medida. Indicaron que la suspensión regirá "hasta tanto se dicte la sentencia definitiva" y que ese plazo no contraviene la legislación vigente. La resolución se dictó "sin que implique pronunciamiento alguno acerca del fondo de la cuestión debatida", y difirió la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte sentencia definitiva.
Fuente: Cronista Financiero
C.S.