07 de Agosto de 2024
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Ordenaron el desalojo de Cruz Cárdenas en el Parque Nacional Los Alerces

En una sentencia emitida por el Juzgado Federal de Esquel, se ordenó el desalojo de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y otros ocupantes de varias zonas dentro del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

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La decisión, solicitada por la Administración de Parques Nacionales (APN), se centra en el desalojo de los residentes de áreas que incluyen la ex Población Felidor Salinas, la Seccional El Maitenal, el valle del Arroyo Cascada y sus valles tributarios, así como las nacientes del Arroyo Rañinto.

 

Antecedentes del conflicto

La APN, a través de su apoderado Dr. Germán E. Soules, argumentó que estas áreas forman parte del dominio público nacional, destinado a la conservación y protección bajo el régimen de Parques Nacionales. El conflicto, según relata el texto de la sentencia, comenzó cuando Cárdenas y Salinas, miembros de la comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, comenzaron a ocupar estos territorios en 2019, expandiendo su presencia mediante la ocupación de terrenos que antes fueron parte de la Población Felidor Salinas y otras zonas aledañas.

 

Según la APN, desde el inicio de la ocupación, se registraron múltiples incidentes que incluyen vandalismo, agresiones a personal de Parques, y daños a la infraestructura. Estos hechos se vieron acompañados por la aparición de símbolos mapuches en carteles viales y la destrucción de una obra cultural conocida como "El Cristo".

 

Requisitos legales y justificación del desalojo

La ley establece que la APN tiene la autoridad para reubicar a los ocupantes en tierras de dominio público y, en caso de resistencia, solicitar un desalojo judicial. En este caso, la sentencia fue precedida por intentos fallidos de resolución alternativa y medidas cautelares para evitar que la ocupación se consolidara.

 

El juzgado determinó que los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios. En este sentido, la sentencia aclara que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos en cuestión.

 

Procedimiento

La resolución del juzgado contempla la intervención del Ministerio de Defensa debido a que parte del territorio en cuestión se encuentra en una zona fronteriza con Chile. Se dispuso que un Oficial de Justicia, acompañado por personal de la APN y de la Policía Federal, llevará a cabo una constatación judicial para verificar el estado de ocupación y la cantidad de personas en el lugar.

 

El desalojo se ejecutará bajo la supervisión de las autoridades judiciales y se tomará en cuenta cualquier obstáculo material que impida la entrada al área ocupada. La fecha y modalidad de la ejecución del desalojo serán determinadas posteriormente, basándose en el informe de constatación.

 

 

O.P

 

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